Desplazamientos trabajadores para formación

Como ya sabéis, desde hace unos años hay cursos de formación presenciales que se imparten fuera del centro de trabajo que "obligan" a los trabajadores a desplazarse para poder recibirlos. 

En concreto, algunos de ellos se reciben en instalaciones sitas en pleno centro de la ciudad y a una distancia considerable del lugar de trabajo; no solo eso, sino que además hay que tener en cuenta la dificultad para aparcar en zonas de Badajoz bastantes complicadas a no ser que se recurra a los parking de pago. 

Y todo esto eso sin contar el transtorno que sufren muchos al no poder comer "de tupper" cuando el curso es de jornada completa, ya que al tener tan solo una hora entre la sesión de la mañana y la de la tarde, da lugar a que tengamos que comer en algún restaurante cercano a las instalaciones donde se imparte el curso, teniendo en cuenta que el precio de los menús en algunas zonas (como el centro) no son muy económicos.

Desde Co.Bas entendemos que ningún trabajador debe "sufrir" consecuencia económica alguna derivada de la realización de dichos cursos, y la empresa debería tratar de paliar esta situación; por esta razón hemos solicitado lo siguiente: 

  • Dado que los cursos son impartidos fuera de nuestra oficina y obligan al desplazamiento de los trabajadores, se les abone dicho desplazamiento (kilometraje).
  • Cuando los cursos sean impartidos en zona de difícil aparcamiento, se compense a los trabajadores el coste de los aparcamientos de pago cercanos que puedan utilizar para poder estacionar sus vehículos.
  • Cuando el horario del curso en cuestión ocupe la jornada completa y los trabajadores no tengan tiempo para volver a la oficina y comer, se les pague media dieta que sufrague los gastos ocasionados. 

Por supuesto, la solución no pasa por que los trabajadores rechacen los cursos: esto sería una clara discriminación entre los trabajadores que reciben los cursos en nuestro centro de trabajo respecto a los que los reciben fuera.

Por supuesto os mantendremos informados sobre este asunto.

Si tenéis cualquier duda o comentario, nos lo podéis hacer llegar a nuestro correo cobasbadajoz@gmail.com o a cualquiera de los delegados de Co.Bas

Sala lactancia y leche materna

Compañeras y compañeros,

Tras la petición/queja de varias compañeras, hemos empezado a mover un tema que realmente pensamos puede ser interesante solucionar. Nuestro centro no cuenta con ningún lugar habilitado para la lactancia o para la extracción de leche materna

Actualmente, se viene utilizando o bien el botiquín de la planta de arriba, o bien el WC de minusválidos que hay en la planta de abajo. Ninguna de las dos salas nos parecen adecuadas para realizar una tarea tan importante como esta, y hemos solicitado a la empresa que proporcione a nuestras compañeras una sala con unas condiciones mínimas como son:
  • Espacio cómodo y tranquilo
  • Lugar con toma de corriente
  • Toma de agua.
  • Con una nevera
Entendemos que esta petición no es complicada de satisfacer, además favorecería la política de conciliación de la empresa de cara a las trabajadoras que son madre, facilitando y potenciando por parte de Indra la lactancia materna. Y teniendo en cuenta que somo una plantilla muy joven, entendemos que es algo necesario y que cada vez más trabajadoras pueden necesitar.

Tan pronto como tengamos noticias os las haremos llegar. 

Reclamación criterios promoción, denuncia en Inspección de Trabajo

Como sabéis, desde Co.Bas realizamos un análisis de la situación de los trabajadores de nuestro centro en relación a las promociones; a raíz del mismo detectamos que muchos de vosotros lleváis 5 años o más sin recibir ningún tipo de promoción. Todavía no hemos recibido respuesta por parte de la empresa, o sea, que sigue en su línea de hacer caso omiso a nuestras peticiones.

Como siguiente paso, desde Co.Bas solicitamos al Comité de empresa que pidiese a la empresa los criterios de promoción con los que somos evaluados en Indra, pero no los que aparecen en el "programa Focus" de la IndraWeb: queremos loscriterios reales que se aplican y que como trabajadores desconocemos. Igualmente no se ha recibido respuesta.

Por este motivo, Co.Bas solicitó al Comité que, si la empresa no se dignaba a contestar, interpusiera denuncia ante Inspección de Trabajo. Os comunicamos que esta denuncia se presentó y ya está en manos del inspector.

Por supuesto os informaremos sobre cualquier cambio sobre este asunto.

Si tenéis cualquier duda o comentario, nos lo podéis hacer llegar a nuestro correo cobasbadajoz@gmail.com o a cualquiera de los delegados de Co.Bas.

Reunión Comité Seguridad y Salud

Estimados compañeros y compañeras,

En una comunicación anterior os trasladamos la queja que habíamos cursado a la empresa sobre la suspensión de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud (CSS). Afortunadamente, el pasado día 29 de octubre el CSS volvió a reunirse, abriéndose de esta manera la interlocución entre empresa y representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral a la que obliga la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Los principales puntos tratados en dicha reunión fueron los siguientes:

Condiciones ambientales del edificio. Volvimos a mostrar nuestra preocupación por las deficientes condiciones de luz, temperatura, CO2, etc. que venimos arrastrando en el centro desde hace años. Hace unos días estuvo en nuestro centro el técnico de prevención de riesgos laborales haciendo las mediciones pertinentes. Una vez tengamos el informe de dicho técnico, podremos comprobar si se confirma o no nuestra percepción en cuanto la las deficiencias del centro en este sentido.

Riesgos psicosociales. La empresa nos informó de que está perfilando un sistema online para lanzar a todos los empleados de la compañía, durante 2019, una encuesta para la evaluación de riesgos psicosociales. En el momento que tengamos más información os informaremos al respecto.

Reconocimientos médicos. Mostramos nuestra extrañeza ante el hecho de que no tuviésemos conocimiento de que se hubiesen iniciado los reconocimientos médicos de 2018 a los trabajadores del centro. Se nos informó de que la campaña de reconocimientos debería estar ya en marcha en todos los centros, incluido el de Badajoz, y esa misma tarde empezamos a recibir los correos para solicitar las citas pertinentes con MEDYCSA.

Os seguiremos informando del desarrollo de estos y otros aspectos sobre salud laboral que sean de interés general para los trabajadores del centro. Si deseáis realizar alguna consulta o sugerencia, los  delegados de Co.Bas estamos a vuestra disposición, y os recordamos que nuestros delegados en el CSS son Ignacio Camacho Valle y Juan Antonio Martín de Rodrigo. También podéis contactar con nosotros en cobasbadajoz@gmail.com.

Reclamación empresa salarios por categoría, roles, sexo y situación laboral

Para asegurar nuestra labor de vigilancia y asegurar la no discriminación de la empresa, desde Co.Bas hemos solicitado a la empresa la siguiente información:
    
    - Rango de sueldos por categoría profesional de todos los trabajadores.
    - Rango de sueldos por categoría profesional interna de todos los trabajadores.    
    - Rango de sueldos por categoría profesional, y sexo de todos los trabajadores.
    - Rango de sueldos por categoría profesional interna (roles aplicados por la empresa) y por sexo de todos los trabajadores.
    - Rango de sueldos por categoría profesional, sexo de los trabajadores con reducción de jornada.
    - Rango de sueldos por categoría profesional interna (roles aplicados por la empresa), sexo de los trabajadores con reducción de jornada.
    - Rango de sueldos por categoría profesional, sexo de los trabajadores con teletrabajo.
    - Rango de sueldos por categoría profesional interna, sexo de los trabajadores con teletrabajo.

Así mismo, solicitamos al Comité de Empresa que realizase la misma petición, esta solicitud se aprobó en el pasado pleno extraordinario realizado por el Comité.

El primer paso para detectar situaciones de discriminación entre los trabajadores es poder tener acceso a la información. Por supuesto os informaremos del resultado de nuestra petición.

Si tienes cualquier duda o sugerencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cobasbadajoz@gmail.com o bien a cualquiera de nuestro delegados.

Saludos

Problemas con las reducciones de jornada

Compañeras y compañeros

Tenemos constancia de que la empresa tiene una normativa interna para "regular" las peticiones de reducción de jornada que, a nuestro modo de ver, es ilegal.

El problema surge cuando algún trabajador o trabajadora ha estado disfrutando de una reducción de jornada, la interrumpe, y antes de 6 meses vuelve a solicitar reducción de jornada.

Según dicha normativa interna, la empresa no permite elegir el horario de la reducción libremente si no han transcurrido 6 meses desde que el trabajador o trabajadora interrumpió su reducción de jornada; sólo permite elegir un porcentaje de reducción, siendo la empresa quien indica cuántas horas se corresponden con dicho porcentaje de reducción tanto en jornada "normal" (de lunes a jueves) como en jornada "intensiva" (viernes y periodo estival).

Esto se traduce en que las personas en esa situación no pueden disfrutar del horario que quieran durante su reducción de jornada, como por ejemplo todos los días de 8:00 a 15:00, sino que han de hacer cada día las horas que le diga la empresa. 

En el ejemplo anterior, el horario de 8:00 a 15:00 se corresponde con una reducción de jornada del 15'2% aproximadamente; si hemos tenido reducción de jornada hace menos de 6 meses, y queremos hacer ese horario en una nueva petición, la empresa nos comunicará que no podemos hacer ese horario, y que si queremos una reducción del 15% lo único que podemos hacer es reducir la jornada diaria en ese porcentaje, lo que obliga al solicitante a trabajar de lunes a jueves de 8:00 a 15:39 y los días de jornada intensiva de 8:00 a 13:57, poco que ver con el horario deseado.

Si se desea salir lo más cerca de las 15:00, hay que solicitar un porcentaje superior de reducción, en torno al 23%, lo cual es una pérdida de salario innecesaria, ya que los días de jornada intensiva la jornada pasaría a ser de 8:00 a 13:30 cuando el solicitante podría trabajar hasta las 15:00. 

En resumen, la normativa de la empresa entendemos que es contraria a lo indicado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, cuyos puntos 6 y 7 citamos:
    
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

La ley parece clara, pero no para la empresa. Hemos tratado de hacérselo de ver de buenas maneras pero han desestimado nuestras solicitudes, así que nos hemos visto obligados a demandar a la empresa a través de nuestro servicio jurídico, con el objetivo de que la empresa tenga que anular su normativa interna.

Os informaremos puntualmente del resultado del procedimiento judicial.

Comedores, vista juzgado ejecución provisional

El pasado lunes día 22 se celebró la vista en el juzgado para la revisión de la ejecución de la sentencia ganada por el asunto del comedor. A esta vista acudió la empresa representada por su abogado y por parte del Comité de empresa compareció el gabinete jurídico de Co.Bas junto al actual secretario del Comité en representación del mismo. 

Queremos dejar constancia de que, aparte del secretario del Comité de empresa, solamente acudió la sección sindical de Co.Bas al juzgado, como siempre hacemos cuando existe un conflicto colectivo o ante cualquier demanda que tenga cualquier trabajador.

En la vista, la empresa argumentó lo que ya esperábamos: que la colocación del carrito de vending era una ejecución de sentencia correcta; solicitó al juez que esperase a la resolución del Tribunal Supremo por la unificación de doctrina que la empresa quiere conseguir. 

Además, hizo hincapié en que ese tipo de carrito de vending es usado en otros centros de Madrid e incluso en el centro de Málaga, argumentando que en este último caso que el juez que dictó sentencia había desestimado la ejecución provisional, lo cual es absolutamentemente falso: el juez en Málaga accedió en su momento a la ejecución provisional (como en nuestro caso) y la empresa hizo lo mismo: poner el carrito; lo que ocurrió realmente es que en la revisión de la ejecución (la misma que tuvimos el día 22) el juez decidió quedar a la espera de la resolución del Tribunal Supremo. En nuestro caso está por ver qué decidirá el juez.

Nuestro gabinete jurídico dejó  claro que ese carrito es un puesto de vending que ofrece básicamente lo mismo que las otras máquinas de vending que ya teníamos en el office; la única diferencia entre antes y ahora es que hay una persona que sirve los bocadillos o platos precocinados. Insistieron en que los menús ofertados no son para nada saludables y que por supuesto no se ha ejecutado (provisionalmente) bien la sentencia.

Desde Co.Bas pusimos a disposición del Comité de empresa unos informes que nuestros delegados, en su labor sindical, habían realizado para dejarle claro al juez que lo que la empresa realmente ha puesto no es un comedor; estos informes se aprobaron en el pleno del pasado día 19 de octubre, y son los siguientes:
  • Informe sobre el carrito de vending (podéis descargarlo desde aquí
  • Informe sobre alternativas al carrito de vending (descarga aquí
  • Informe con el resultado de la encuesta de uso del carrito de vending (descárgalo de aquí
Por tanto, solo podemos esperar la resolución del juez sobre esta ejecución provisional, y, por otro lado,el fallo del Tribunal Supremo.

Desde Co.Bas seguiremos luchando por los intereses de todos los trabajadores de nuestro centro.  Por supuesto os informaremos de cualquier noticia que tengamos.

Si tenéis alguna duda nos las podéis hacer llegar a cobasbadajoz@gmail.com o bien a cualquiera de nuestros delegados.

Boletín Octubre

Podéis descargaros el boletín Sindical donde tratamos los conceptos de las nóminas y el motivo por el que la subida del convenio no te afecta.

Comedores, nuestro derecho como trabajadores

Sois muchos los compañeros que habéis entrado nuevos en la empresa, así que queremos aprovechar para informaros de que el Comité de empresa demandó a la empresa a través del gabinete jurídico de Co.Bas para solicitar un comedor para los trabajadores de este centro. 

Seguramente te preguntarás en qué consiste esto. Pues bien, la  ley establece que para centros de trabajo tan grandes como el nuestro (superiora 50 personas) y con una hora o más para comer, la empresa debe proporcionar un comedor donde los trabajadores puedan comer a mediodía por un módico precio. La empresa debe proporcionar el cocinero y las instalaciones, y los trabajadores solo costean el precio de la materia prima, estimado en un tercio del coste total del menú.

Por esta razón y dado que la empresa no ha querido negociar en ningún momento y lo único que ha intentado ha sido dilatar los tiempos, se puso una demanda en los juzgados, demanda que ganamos en el juzgado número 4 de Badajoz. También se ganó el recurso que puso la empresa en el Tribunal Superior de Extremadura. La empresa recurrió al Tribunal Supremo y estamos esperando el veredicto.

Tras ganar la demanda solicitamos en el juzgado la ejecución provisional de la sentencia, la cual el juez aceptó, quien a su vez requirió a la empresa que cumpliera la ley. La respuesta de la empresa ya la sabéis: el esperpento de carrito que ha instalado en el "office" a precio nada módico y con comida para nada saludable; carrito que, además, instaló sin informar siquiera al Comité de empresa (no digamos ya consultar).

Mientras, en otros centros, compañeros de Indra comen o bien a 3€ o bien tienen comedores donde sí se sirven comidas variadas y saludables.

El próximo día 22 el juez ha citado a la empresa y al Comité de empresa para comprobar si la empresa ha llevado a cabo la ejecución como debería.

Desde Co.Bas seguiremos luchando para que la empresa cumpla la sentencia y para que no seamos trabajadores de segunda categoría.

Por supuesto os mantendremos informados de cualquier avance en este tema.

Comité de Seguridad y Salud en nuestro centro



El Comité de Seguridad y Salud (CSS) está definido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): es el órgano interno de la empresa formado por 3 delegados del Comité y otros tres representantes de la empresa. Debe realizar reuniones periódicas trimestrales para consultar de forma regular y periódica las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

El CSS tiene las siguientes funciones:

  • Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
  • Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
  • Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
  • Informar de la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
  • Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
  • Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  • Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

Es, por tanto, un organismo importante para garantizar que la empresa hace todo lo posible en materia de prevención de riesgos laborales

La realidad es que la empresa lleva ignorando al CSS continuamente: ya no es que la actitud de la empresa en las reuniones del comité sea completamente pasiva y sin querer resolver los problemas que tenemos en nuestro centro; la realidad es que la empresa está ignorando las peticiones que nuestros delegados han realizado para la constitución del CSS desde que tuvieron lugar las elecciones al Comité de empresa.

Por este motivo hemos enviado un escrito a la empresa pidiendo:
    
  • Que se retome el normal funcionamiento del CSS, en virtud de lo establecido en ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 
  • Que se nos informe de los miembros del CSS que actúan por parte de la empresa, en virtud del artículo 38 de la citada ley.

Desde Co.Bas consideramos importantísimo que se restablezca el CSS para poder realizar nuestra labor de vigilancia y tomaremos las medidas legales oportunas en caso de que la empresa siga con esta actitud.

Cualquier comentario o duda no las podéis hacer llegar a cualquiera de nuestros delegados o bien a cobasbadajoz@gmail.com

Guía Co.Bas permisos retribuidos

Os adjuntamos la nueva versión de la Guía de permisos retribuidos que desde Co.Bas tenemos elaborada para que aunar en un solo documento todos los diferentes permisos retribuidos que tenemos tanto por el Estatuto de los Trabajadores, como por el Convenio, e incluyendo las mejoras por formar parte de Indra. Os lo podéis descargar desde aquí.

Como novedad reseñable, hemos recibido mejoras por parte de Indra, y son las siguientes:
    
    - Si tienes un familiar con enfermedad grave u hospitalización, ha cambiado la manera en que como trabajador de Indra puedes disfrutar del permiso;, concretamente podemos elegir coger los días que tenemos disponibles como:
  • Días consecutivos.
  • Días alternos, hasta 7 días después del alta médica.
  • Medias jornadas, en días consecutivos desde la fecha del hecho causante.
               
    - Puedes acompañar a tus padres al médico (Seguridad Social o sanidad privada) si son mayores de 65 años:
        
    - Si has tenido un hijo, el permiso por nacimiento lo puedes disfrutar en:
  • Días consecutivos.
  • Días alternos, hasta 7 días después del alta médica.
  • Medias jornadas, en días consecutivos desde la fecha del hecho causante.

Si tienes alguna duda o algún comentario, nos lo puedes hacer llegar a cobasbadajoz@gmail.com o bien a cualquiera de nuestros delegados

Comedores, situación actual

Compañeros y compañeras.

Como sabéis, la empresa fue condenada por el juez a ejecutar provisionalmente lo dictado en la sentencia del comedor

Pues bien, el pasado 20 de julio la empresa colocó el carrito, una vez más sin informar al comité de empresa ni a los trabajadores. Lógicamente nuestro gabinete jurídico remitió al juez un informe indicando que la empresa no había cumplido la ejecución de la sentencia y por ese motivo hemos recibido citación del juzgado para el próximo día 22 de octubre.

Si os preguntáis el motivo por el que desde Co.Bas no hemos dicho nada "oficialmente" sobre este asunto en todo este tiempo, queremos aclarar que fue porque nuestro gabinete jurídico nos pidió que mantuviéramos el "secreto de sumario", algo que además comunicamos a todos los miembros del Comité. Las razones son varias: primero, porque ese carrito no cumple la ejecución de la sentencia, y, en segundo lugar, porque no habíamos recibido notificación oficial por parte de la empresa. 

Por supuesto, ante cualquier novedad, os informaremos, como siempre.

Reclamación criterios promociones

Estimados compañeros.

Una vez más la empresa este año ha promocionado a quien le ha parecido y como le ha parecido; nuevamente lo ha hecho de manera totalmente opaca, sin comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de este centro, es decir al Comité, los criterios que ha empleado para decidir quién sí, quién no y qué promocion "se merece" cada trabajador. Por este motivo hemos reclamado a la empresa que nos proporcione toda la información relacionada con dicho proceso.

Respecto a las promociones de este año, en Co.Bas hemos analizado los datos de las mismas y los resultados son los siguientes:
    
En nuestro centro se han llevado a cabo 48 promociones, que es aproximadamente al 19% de los trabajadores; de esas 48 promociones, 38 (el 79%) han sido a hombres y tan sólo 10 (un 21%) han sido a mujeres. En nuestra plantilla el porcentaje de hombres y mujeres es de un 76% y 24% respectivamente.

Después de la regularización del año pasado, en la que se les asignó a los compañeros con rol Software Engineer 3 y Software Engineer 4 las categorías profesionales en las que realmente debían haber estado siempre (y la empresa nunca tuvo a bien regularizar), teníamos interés este año por ver en qué se centraría la empresa para llevar a cabo las promociones. El resultado por roles es el siguiente:
ROL
Nº trabajadores
Porcentaje sobre plantilla centro
Software  Technician 1
9
19%
Software  Technician 2
3
6%
Software  Engineer 1
1
2%
Software  Engineer 2
24
50%
Software  Engineer 3
9
19%
Software  Engineer 4
2
4%

Realmente esto quiere decir que el 77% de las promociones las hayan recibido los roles más "bajos", y el resto (23%) los roles más altos: lógicamente no sabemos qué implicaciones han tenido estas promociones, ni para unos roles ni para otros, ya que esta información nos la sigue ocultando la empresa.

De los compañeros que han promocionado, 12 (25%) han tenido cambio de rol, y 36 (75%) han tenido un simple cambio de grado dentro de su rol;  ya sabéis, el sistema de "roles" que se inventó la empresa para alargar nuestro plan de carrera hasta límites insospechados (invento que al final han conseguido trasladar al convenio gracias a la inestimable colaboración de CCOO y UGT).

Pero una vez vistas estas cifras, si analizamos con más detalle a quién ha promocionado la empresa y a quién no, tenemos algunos datos más interesantes; concretamente, y sin tener en cuenta a los compañeros que han entrado este año, existen 59 trabajadores de este centro que no han tenido ninguna promoción en los últimos 5 años; es decir, un 23% de la plantilla han sido condenados al olvido por parte de la empresa y sus acólitos (por supuesto no hemos tenido en cuenta a los Project Manager, Manager,...). ¿Cómo puede ser que un porcentaje tan alto no haya tenido promociones ningún año?

Seguramente los defensores a ultranza de la empresa, esos que tienen un salario medio de 39000€, os darán multitud de "explicaciones" (excusas), como que estos trabajadores tienen "perfiles altos" y por ello deben cobrar bastante más que el resto de la plantilla, etc.

Ya nos sabemos sus "razones" de memoria, pero la realidad es que 59 compañeros están siendo condenados al "ostracismo promocional"; además, entre esos 59 hay compañeros de todos los "roles", concretamente:

ROL
Nº trabajadores
Software  Technician 1
2
Software  Technician 2
8
Software  Engineer 1
1
Software  Engineer 2
28
Software  Engineer 3
14
Software  Engineer 4
3
Otros
3

Como podéis comprobar, la mayoría de los trabajadores nunca promocionados en los últimos 5 años corresponden a perfiles bajos. ¿Cómo puede la empresa justificar que todos estos compañeros no hayan promocionado nunca? ¿En base a qué?
Además, resulta curioso ver que si analizamos las promociones de estos últimos 5 años  observamos que:
  • 9 Trabajadores han sido promocionados 4 veces
  • 14 Trabajadores han sido promocionados 3 veces
  • 40 Trabajadores han sido promocionados 2 veces
  • 86 Trabajadores han sido promocionados 1 vez
No ponemos en duda ninguna de estas promociones, aunque muchas de ellas nos parecen escasas para el periodo indicado (5 años), y muchas de ellas también habrán tenido subidas nulas o ridículas, pero ¿qué criterios sigue la empresa para realizar las evaluaciones? ¿Qué criterios sigue la empresa para promocionar a unos compañeros sí y a otros no?

Desde Co.Bas hemos reclamado a la empresa que se nos informe de la situación, no solamente de estos 59 compañeros y el motivo por el que llevan sin promocionar tantos años, si no también de los que solamente han sido promocionados una o dos veces. Asímismo, hemos reiterado nuestra anterior petición para que la empresa nos informe de sus criterios de evaluación y promoción.

Creemos que es obligación de la empresa informarnos tanto del sistema de evaluación como de la situación de todos los compañeros que están siendo "excluidos" de las promociones.

Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de cobasbadajoz@gmail.com o a cualquiera de nuestras delegados.