Comedores, vista juzgado ejecución provisional

El pasado lunes día 22 se celebró la vista en el juzgado para la revisión de la ejecución de la sentencia ganada por el asunto del comedor. A esta vista acudió la empresa representada por su abogado y por parte del Comité de empresa compareció el gabinete jurídico de Co.Bas junto al actual secretario del Comité en representación del mismo. 

Queremos dejar constancia de que, aparte del secretario del Comité de empresa, solamente acudió la sección sindical de Co.Bas al juzgado, como siempre hacemos cuando existe un conflicto colectivo o ante cualquier demanda que tenga cualquier trabajador.

En la vista, la empresa argumentó lo que ya esperábamos: que la colocación del carrito de vending era una ejecución de sentencia correcta; solicitó al juez que esperase a la resolución del Tribunal Supremo por la unificación de doctrina que la empresa quiere conseguir. 

Además, hizo hincapié en que ese tipo de carrito de vending es usado en otros centros de Madrid e incluso en el centro de Málaga, argumentando que en este último caso que el juez que dictó sentencia había desestimado la ejecución provisional, lo cual es absolutamentemente falso: el juez en Málaga accedió en su momento a la ejecución provisional (como en nuestro caso) y la empresa hizo lo mismo: poner el carrito; lo que ocurrió realmente es que en la revisión de la ejecución (la misma que tuvimos el día 22) el juez decidió quedar a la espera de la resolución del Tribunal Supremo. En nuestro caso está por ver qué decidirá el juez.

Nuestro gabinete jurídico dejó  claro que ese carrito es un puesto de vending que ofrece básicamente lo mismo que las otras máquinas de vending que ya teníamos en el office; la única diferencia entre antes y ahora es que hay una persona que sirve los bocadillos o platos precocinados. Insistieron en que los menús ofertados no son para nada saludables y que por supuesto no se ha ejecutado (provisionalmente) bien la sentencia.

Desde Co.Bas pusimos a disposición del Comité de empresa unos informes que nuestros delegados, en su labor sindical, habían realizado para dejarle claro al juez que lo que la empresa realmente ha puesto no es un comedor; estos informes se aprobaron en el pleno del pasado día 19 de octubre, y son los siguientes:
  • Informe sobre el carrito de vending (podéis descargarlo desde aquí
  • Informe sobre alternativas al carrito de vending (descarga aquí
  • Informe con el resultado de la encuesta de uso del carrito de vending (descárgalo de aquí
Por tanto, solo podemos esperar la resolución del juez sobre esta ejecución provisional, y, por otro lado,el fallo del Tribunal Supremo.

Desde Co.Bas seguiremos luchando por los intereses de todos los trabajadores de nuestro centro.  Por supuesto os informaremos de cualquier noticia que tengamos.

Si tenéis alguna duda nos las podéis hacer llegar a cobasbadajoz@gmail.com o bien a cualquiera de nuestros delegados.

Boletín Octubre

Podéis descargaros el boletín Sindical donde tratamos los conceptos de las nóminas y el motivo por el que la subida del convenio no te afecta.

Comedores, nuestro derecho como trabajadores

Sois muchos los compañeros que habéis entrado nuevos en la empresa, así que queremos aprovechar para informaros de que el Comité de empresa demandó a la empresa a través del gabinete jurídico de Co.Bas para solicitar un comedor para los trabajadores de este centro. 

Seguramente te preguntarás en qué consiste esto. Pues bien, la  ley establece que para centros de trabajo tan grandes como el nuestro (superiora 50 personas) y con una hora o más para comer, la empresa debe proporcionar un comedor donde los trabajadores puedan comer a mediodía por un módico precio. La empresa debe proporcionar el cocinero y las instalaciones, y los trabajadores solo costean el precio de la materia prima, estimado en un tercio del coste total del menú.

Por esta razón y dado que la empresa no ha querido negociar en ningún momento y lo único que ha intentado ha sido dilatar los tiempos, se puso una demanda en los juzgados, demanda que ganamos en el juzgado número 4 de Badajoz. También se ganó el recurso que puso la empresa en el Tribunal Superior de Extremadura. La empresa recurrió al Tribunal Supremo y estamos esperando el veredicto.

Tras ganar la demanda solicitamos en el juzgado la ejecución provisional de la sentencia, la cual el juez aceptó, quien a su vez requirió a la empresa que cumpliera la ley. La respuesta de la empresa ya la sabéis: el esperpento de carrito que ha instalado en el "office" a precio nada módico y con comida para nada saludable; carrito que, además, instaló sin informar siquiera al Comité de empresa (no digamos ya consultar).

Mientras, en otros centros, compañeros de Indra comen o bien a 3€ o bien tienen comedores donde sí se sirven comidas variadas y saludables.

El próximo día 22 el juez ha citado a la empresa y al Comité de empresa para comprobar si la empresa ha llevado a cabo la ejecución como debería.

Desde Co.Bas seguiremos luchando para que la empresa cumpla la sentencia y para que no seamos trabajadores de segunda categoría.

Por supuesto os mantendremos informados de cualquier avance en este tema.

Comité de Seguridad y Salud en nuestro centro



El Comité de Seguridad y Salud (CSS) está definido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): es el órgano interno de la empresa formado por 3 delegados del Comité y otros tres representantes de la empresa. Debe realizar reuniones periódicas trimestrales para consultar de forma regular y periódica las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

El CSS tiene las siguientes funciones:

  • Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
  • Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
  • Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
  • Informar de la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
  • Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
  • Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  • Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

Es, por tanto, un organismo importante para garantizar que la empresa hace todo lo posible en materia de prevención de riesgos laborales

La realidad es que la empresa lleva ignorando al CSS continuamente: ya no es que la actitud de la empresa en las reuniones del comité sea completamente pasiva y sin querer resolver los problemas que tenemos en nuestro centro; la realidad es que la empresa está ignorando las peticiones que nuestros delegados han realizado para la constitución del CSS desde que tuvieron lugar las elecciones al Comité de empresa.

Por este motivo hemos enviado un escrito a la empresa pidiendo:
    
  • Que se retome el normal funcionamiento del CSS, en virtud de lo establecido en ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 
  • Que se nos informe de los miembros del CSS que actúan por parte de la empresa, en virtud del artículo 38 de la citada ley.

Desde Co.Bas consideramos importantísimo que se restablezca el CSS para poder realizar nuestra labor de vigilancia y tomaremos las medidas legales oportunas en caso de que la empresa siga con esta actitud.

Cualquier comentario o duda no las podéis hacer llegar a cualquiera de nuestros delegados o bien a cobasbadajoz@gmail.com

Guía Co.Bas permisos retribuidos

Os adjuntamos la nueva versión de la Guía de permisos retribuidos que desde Co.Bas tenemos elaborada para que aunar en un solo documento todos los diferentes permisos retribuidos que tenemos tanto por el Estatuto de los Trabajadores, como por el Convenio, e incluyendo las mejoras por formar parte de Indra. Os lo podéis descargar desde aquí.

Como novedad reseñable, hemos recibido mejoras por parte de Indra, y son las siguientes:
    
    - Si tienes un familiar con enfermedad grave u hospitalización, ha cambiado la manera en que como trabajador de Indra puedes disfrutar del permiso;, concretamente podemos elegir coger los días que tenemos disponibles como:
  • Días consecutivos.
  • Días alternos, hasta 7 días después del alta médica.
  • Medias jornadas, en días consecutivos desde la fecha del hecho causante.
               
    - Puedes acompañar a tus padres al médico (Seguridad Social o sanidad privada) si son mayores de 65 años:
        
    - Si has tenido un hijo, el permiso por nacimiento lo puedes disfrutar en:
  • Días consecutivos.
  • Días alternos, hasta 7 días después del alta médica.
  • Medias jornadas, en días consecutivos desde la fecha del hecho causante.

Si tienes alguna duda o algún comentario, nos lo puedes hacer llegar a cobasbadajoz@gmail.com o bien a cualquiera de nuestros delegados