Derechos, Permisos en las elecciones.

Compañeros y compañeras,

Se acercan las elecciones del 26 de Junio de 2016 y creemos interesante recordaros vuestros derechos por si algunos habéis sido nombrados miembros de una mesa electoral, ya sea bien como presidente, bien como vocal o bien como suplente finalmente designado miembro titular de la Mesa. Os los listamos a continuación:

  • Tienes derecho a una reducción de cinco horas en tu jornada de trabajo del día inmediatamente posterior a las elecciones siempre que no trabajes el día de las elecciones. 

  • El Estado te abonará una dieta de en torno a 60€.

  • Estás protegido por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de tu participación en las elecciones.

  • Tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa si trabajas el día de las elecciones. Es decir, que si tienes que trabajar el domingo, no tendrás que acudir, ya que tienes permiso por tener que formar parte de la mesa.

  • Si eres interventor en las elecciones tienen también los mismos derechos que los miembros de las mesas electorales, aunque tendrías que acreditar tu condición de interventor.

  • En cambio, si eres apoderado y tuvieras que trabajar el día de las elecciones, únicamente tendrías derecho al permiso retribuido del día de la votación, pero no tendrías derecho a la dieta ni a la reducción de jornada del día siguiente.

Sin embargo, si no tienes ningún cargo en una mesa electoral y trabajas ese día, debes saber que tienes a tu disposición los siguientes permisos para poder ausentarte del trabajo y ejercer tu derecho al voto :

  • Si tu horario no coincide o coincide por un período inferior a dos horas con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) no tendrás derecho a permiso retribuido.

  • Si tu horario coincide por un período de entre dos y cuatro horas con el horario de la votación podrás disfrutar de permiso retribuido de dos horas.

  • Si tu horario coincide por un período de entre cuatro y seis con el horario de la votación disfrutarás de un permiso retribuido de tres horas. 

  • Si tu horario coincide por un período de seis o más horas con el horario de la votación, el permiso retribuido será de cuatro horas. 

En todos los supuestos anteriores, cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Si disfrutas de alguno de los permisos anteriores recuerda que tienes de justificarlo, por lo que has de solicitar:

  • La presentación de certificación de voto
  • La acreditación de la Mesa Electoral correspondiente

Ante cualquier duda os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros, no sólo para solventar dudas, sino también para hacer de intermediarios si así lo necesitáis.

Un cordial saludo de los miembros de Co.Bas.

Jornada Laboral

Compañeros y compañeras.

Aprovechando la cercanía de la jornada intensiva, os recordamos algunos aspectos importantes sobre las jornadas de trabajo.

- La distribución diaria de horas de trabajo es la siguiente:
     - En jornada normal: de lunes a jueves 9 horas diarias y los viernes 7 horas.
     - En jornada intensiva: de lunes a viernes 7 horas.

-Todo lo que sobrepase esas horas deberá ser considerado como horas extraordinarias, con lo que siempre serán voluntarias.

-El límite de realización de horas extras serán de 80 horas anuales, siempre y cuando no se compensen por tiempo dentro de los 4 meses siguientes, en este caso no computan para esas 80 horas.

Está prohibida la realización de horas extras nocturnas, es decir desde las 22:00 a las 06:00 horas.

Cualquier variación del horario habitual, según el calendario laboral impuesto por la empresa, debe considerarse una distribución irregular de la jornada y, como tal, existen unos procedimientos que la empresa está obligada a realizar, preavisar con 5 días de antelación al trabajador y a la RLT.

Si te piden realizar un horario distinto al habitual (de 14:00 a 21:00, por ejemplo), aunque siguen haciéndose 7 horas diarias en jornada intensiva seguiría considerándose una distribución irregular de la jornada.

En nuestro calendario laboral ya tenemos establecida toda la distribución irregular de la jornada permitida legalmente, por lo que cualquier otra variación de nuestra jornada debe SÍ o SÍ negociarse con los trabajadores utilizando para ello a sus representantes del Comité de Empresa. 

Como apunte final queremos recordaros que existe un tipo de horas extra obligatorias: las horas extra de fuerza mayor, que son las motivadas por una catástrofe natural como puede ser un incendio o una inundación. En ningún caso estaría recogido en este punto motivos de fechas de entrega, por muy urgentes que se quieran hacer pasar.

Ante cualquier duda os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros, no sólo para solventar dudas, sino también para hacer de intermediarios si así lo necesitáis.

Un cordial saludo de los miembros de Cobas.

Constitución Sección Sindical Co.Bas en ISL Badajoz

Estimados compañeros y compañeras.

Os informamos de que hemos constituido la Sección Sindical de Co.Bas en nuestro centro, la cual está formada por la mayoría de los miembros del actual Comité de ISL Badajoz.

Gracias a ello los delegados afiliados a Co.Bas usaremos los recursos del sindicato que están a nuestra disposición para seguir luchando por vuestros derechos como trabajadores, sin intromisiones ni paralizaciones externas. 

Hemos creado la cuenta de correo cobasbadajoz@gmail.com en la cual podéis poneros en contacto con nosotros para comunicarnos cualquier problema que tengáis, el cual, por supuesto, será tratado con la máxima discreción.

Asimismo, queremos aprovechar para dar la bienvenida a nuestros compañeros del Comité de Ciudad Real, quienes han dado el mismo paso que nosotros y se han pasado a Co.Bas. Podéis ver el comunicado que publicaron en su blog aquí.