Gastos deducibles declaración renta

Compañeras y compañeros.

Os recordamos que los gastos jurídicos ocasionados por litigios laborales contra la empresa, como por ejemplo la reclamación de categoría o grupo profesional, son gastos que se pueden deducir en la declaración de la renta (hasta un máximo de 300€).

También es deducible la cuota de afiliación a los sindicatos.

Aprovechamos para recordaros que aunque nos aparezca 2 veces Indra como pagadora, al ser fruto de una subrogación, a efectos fiscales computa como un solo pagador. Es normal que no os aparezca el mensaje de "no es necesario hacer la declaración" porque Hacienda no comprobará a priori que estos 2 pagadores se deben a una subrogación.

Podéis comprobar esto aquí

Si tenéis cualquier duda, nos la podéis hacer llegar a cobasbadajoz@gmail.com o a cualquiera de nuestros delegados.

Evaluaciones de desempeño

Estimados compañeros y compañeras.

Este año, en base al nuevo proceso de "evaluación" anual denominado "Performance Talent" que la empresa nuevamente se ha sacado de la manga no sólo sin avisar a las RLTs de ello, sino por supuesto sin negociar un solo punto del mismo con dichas RLTs (al menos públicamente), los profesionales no sólo de este centro sino de muchos otros centros de Indra Producción SW han recibido evaluaciones bastante por debajo no solo de las esperadas, sino de las merecidas.

Como este proceso de evaluación anual no es obligatorio legalmente ni está contemplado en el Convenio, la empresa lo puede aplicar como le venga en gana. Todos los que llevamos varios años en la empresa sabemos que la forma que tienen de distribuir las notas (entre 1 y 5) obedece a una distribución gaussiana que cada año deciden centrar en torno a un valor u otro, y en función de eso le dicen a cada gerente el porcentaje de notas que tiene que asignar entre los trabajadores a su cargo: por ejemplo, un 25% de doses, un 35% de treses, un 20% de cuatros, etc.

Es decir, que independientemente del desempeño real de cada trabajador, los gerentes se ven "forzados" a dar "malas notas" a trabajadores que objetivamente pueden no merecer. Se ha llegado a poner "suspensos" (nota final de '2' en la evaluación, "Mejorable" o "Con ámbito de mejora") a compañeros que tenían un porcentaje  "objetivo" de cumplimiento de sus tareas superior al 100%, solo porque "le tocaba" o porque el gestor decidió que el 1 o el 2 que tenía que poner prefería que le cayera a una persona que a otra, aunque el porcentaje como decimos fuera superior al 100% y al del otro trabajador, a quien el gestor decidía "salvar de la quema".

Para evitar que se dieran más casos esperpénticos como el mencionado, la empresa ha eliminado dicho "porcentaje de cumplimiento".

No solo eso: también ha evaluado con nota de '1' (muy mejorable) a profesionales que han estado de baja la mayor parte del año, en lugar de evaluar el trabajo realizado durante el tiempo que no estuvieron de baja durante este año, lo cual es totalmente injusto. 

La empresa no nos proporciona nunca estadísticas de estas evaluaciones que efectúa (ni los criterios, por supuesto), por lo que no podemos realizar ningún estudio ni análisis encaminado a encontrar tendencias o grupos de trabajadores que se vean más afectados negativamente por la arbitrariedad de la empresa a la hora de asignar calificaciones, como mujeres que han dado a luz hace poco, representantes sindicales, etc

Debido a ello, os solicitamos que nos hagáis llegar vuestras evaluaciones respondiendo a este correo para poder plantear acciones legales contra este sistema injusto y totalmente arbitrario

Nos consta que este año especialmente las evaluaciones han sido especialmente negativas, en muchos casos muy por debajo de lo esperado por algunos trabajadores. Se ve que alguien en las "altas esferas" de la empresa ha decidido "dar un palito" a los profesionales, quizá "en venganza" o para "compensar" las subidas derivadas de la regularización o las sucesivas demandas de reclasificación profesionales ganadas que interpusieron compañeros hartos de esperar un reconocimiento de la empresa a su labor a través de una mejora salarial.

Se demuestra nuevamente que la empresa sigue usando el Convenio como papel higiénico, muy al contrario de lo que afirmaba cierto sindicato mayoritario firmante del mismo que defendía por activa y por pasiva que el nuevo Convenio era un antes y un después, que facilitaría la promoción y carrera profesional de los trabajadores: nada más lejos de la realidad.

Subida de rol, reclama tu categoría profesional

Aquellos de vosotros que hayáis sido bendecidos con una subida de "categoría profesional interna" (los llamados roles) a IS2.1, IS3.1 ó IS4.1 sin la pertinente mejora de vuestra clasificación profesional (D-1, C-1, B-1) que es lo único que garantiza una subida salarial, os animamos a poneros en contacto con nosotros si estáis dispuestos a reclamar dicha mejora en los tribunales, ya que está más que demostrado que es la única manera de conseguir que la empresa lleve a cabo este paso.

Desde que se estableció este centro, la única ocasión en que la empresa ha efectuado una actualización de categorías, de forma voluntaria eso sí, fue en la regularización que llevó a cabo de manera autónoma sin contar con las RLTs en junio de 2017. Entendemos que la razón seguramente fue que hacía ya muchos meses que buenos profesionales abandonaban la empresa continuamente debido a la imposibilidad de mejorar salarialmente si no eras uno de los elegidos por tu gestor para recibir una subida en la PSI de ese año.

Esto solo ha ocurrido una única vez en 12 años y es muy improbable que vuelva a suceder en los próximos años. Incluso cuando se hizo, la empresa "se olvido" de los IS3.1, motivo por el cual se inició un conflicto colectivo a través de Co.Bas que terminó con un acuerdo judicial y el reconocimiento por parte de la empresa de la categoría de Analista Programador para los trabajadores afectados; el resto de IS3 (subniveles 2 y 3) sí fue "ascendido" a Analista Programador exceptuando un caso que la empresa reconoció como un error.

Lo que no ha tenido lugar nunca es que la empresa mejore la clasificación profesional de ningún trabajador debido a su buen desempeño, ni siquiera aun efectuando tareas o funciones de categoría superior a la ostentada, ''obligando" a los trabajadores a presentar una demanda judicial de reclasificación profesional para que sea la justicia quien obligue a la empresa a llevar a cabo lo que debería hacer motu proprio.

Por tanto, os recomendamos encarecidamente que nos hagáis llegar vuestro caso para asesoraros e informaros sobre todo el proceso de reclamación de categoría (ahora grupo) profesional.

Podéis poneros en contacto con nosotros en cobasbadajoz@gmail.com o bien a cualquiera de nuestros delegados.