Compañeras y compañeros.
Os recordamos que los gastos jurídicos ocasionados por litigios laborales contra la empresa, como por ejemplo la reclamación de categoría o grupo profesional, son gastos que se pueden deducir en la declaración de la renta (hasta un máximo de 300€).
También es deducible la cuota de afiliación a los sindicatos.
Aprovechamos para recordaros que aunque nos aparezca 2 veces Indra como pagadora, al ser fruto de una subrogación, a efectos fiscales computa como un solo pagador. Es normal que no os aparezca el mensaje de "no es necesario hacer la declaración" porque Hacienda no comprobará a priori que estos 2 pagadores se deben a una subrogación.
Podéis comprobar esto aquí
Si tenéis cualquier duda, nos la podéis hacer llegar a cobasbadajoz@gmail.com o a cualquiera de nuestros delegados.