Permisos Retribuidos - Asistencia a exámenes

Estimados compañeros y compañeras.

Sabemos que algunos de vosotros estáis completando la formación que ya tenéis a través de estudios y cursos destinados a la consecución de títulos académicos o profesionales; además, septiembre es tiempo de exámenes.

Os recordamos que según el artículo 23.a del Estatuto de los Trabajadores tenéis derecho a acudir a los exámenes para conseguir esos títulos. Citamos dicho artículo a continuación:
    
  • Artículo 23 Promoción y formación profesional en el trabajo
  • 1. El trabajador tendrá derecho:
  •     a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
¿Qué tenéis que hacer para disfrutarlo? 

En primer lugar, un derecho no se pide: se comunica. Tan solo es necesario trasladarle a tu gestor la fecha y hora del examen y que debido a ello faltarás unas horas a tu puesto de trabajo. 

Por último, en indraweb lo imputáis al concepto "Proyectos generales - Asistir a exámenes" de código Z2000, elemento 05.
  
Os recordamos que tenéis a vuestra disposición una guía detallada con los permisos retribuidos o no retribuidos de los que nos podemos beneficiar, la puedes descargar en este enlace. 

Si tenéis cualquier duda, podéis poneros en contacto con nosotros en cobasbadajoz@gmail.com

Tus derechos sobre desplazamientos

Estimados compañeros o compañeras

En esta ocasión os escribimos para informaros sobre nuestros derechos en materia de desplazamientos, para que ningún 'jefe', cliente ni nadie os pueda tomar el pelo cuando os intenten liar con información tergiversada o errónea sobre las condiciones que se deben cumplir legalmente cuando nos soliciten dichos desplazamientos.

Cuando desde la empresa se nos solicite realizar un desplazamiento para trabajar en otro sitio, normalmente a través de nuestro gestor, tenemos derecho a:
    
    - Que se nos informe por escrito con antelación suficiente para poder preparar el viaje. Si no nos lo comunican por escrito, podemos negarnos, directamente a hacer el desplazamiento. Además se nos deben indicar los motivos del desplazamiento, el destino, la fecha de inicio del desplazamiento y la fecha de finalización del mismo.
    - Importe completo de la dieta diaria por cada día que estemos desplazados, incluyendo los fines de semana y festivos.
    - Gastos iniciales y finales del propio desplazamiento (gastos de kilometraje si usamos nuestro vehículo propio, gastos de gasolina si usamos un coche de empresa,...)
    
Además podemos exigir que todos estos importes nos sean abonados con anterioridad al comienzo del desplazamiento: nosotros en ningún caso tenemos la obligación de "financiar" a la empresa poniendo esos gastos por adelantado de nuestro bolsillo.

Por último, es muy importante que sepáis que los trayectos de ida y vuelta deben realizarse dentro del horario de la jornada habitual, debiendo computarse como horas extra el tiempo que se emplee fuera de dicha jornada.

¿Tenéis alguna duda? Puedes contactar con alguno de los delegados de Co.Bas o escribirnos a cobasbadajoz@gmail.com, te informaremos con más detalle.


La empresa sigue sin registrar las horas extras

Estimados compañeros y compañeras.

La realización de horas extras en nuestra empresa sigue produciéndose, teniendo constancia de compañeros que durante este verano las han realizado, tanto en nuestro centro como en otros. 

Por este motivo y dado que Indra sigue ignorando los requerimientos y sanciones de la Inspección de Trabajo, desde la Sección Sindical de Co.Bas hemos solicitado al Comité de Empresa en el pleno del pasado día 12 de agosto, que solicite a la empresa la siguiente información:
    
  • Relación nominal de trabajadores que han realizado dichas horas extras, detallando las horas efectuadas por cada trabajador.
  • Proyecto al que pertenece o pertenecía cada trabajador cuando se dio esta circunstancia.
  • Planificaciones de trabajo que han motivado que se lleven a cabo las horas extra.
  • Retribuciones pecuniarias que se hayan abonado o vayan a abonar por este concepto.

Esta solicitud fue aprobada por mayoría en el Comité de Empresa.

Seguimos pensando en la importancia de la regularización de las horas extraordinarias: que se registren, que se controlen y que se abonen a los trabajadores, bien por tiempo bien por dinero; además, exigimos que se informe a los Representantes de los Trabajadores de dichas horas extras, respetando el derecho de los trabajadores de este centro a conocer esta información,  pero la empresa sigue en su actitud de saltarse la ley a la torera.

De hecho esta reclamación no es por capricho de Co.Bas o sus delegados: Inspección de Trabajo se está tomando muy en serio este tema en todo el país a raíz de varias sentencias de la Audiencia Nacional, y no sería de extrañar que se le impusiera en breve una sanción importante a Indra Software Labs dados los numerosos casos de horas extra no registradas que se dan tanto en nuestra factoría como en otros centros de ISL, como atestiguan las numerosas denuncias que han interpuesto distintas RLTs de varios centros (muchas de ellas están en curso a día de hoy: en Badajoz, Málaga, Ciudad Real, Salamanca, La Coruña, Barcelona, ...) 


Os mantendremos informados.

Actualización Categorías Profesionales

Estimados compañeros y compañeras

Desde Co.Bas hemos solicitado al Comité de Empresa en pleno ordinario celebrado el pasado 12 de Agosto que se realice una petición formal a la empresa para reclamar la actualización de la categoría profesional de los trabajadores en función de los siguientes criterios:
    
  • Trabajadores con ROL Ingeniero de Software 1 y Técnico de Desarrollo 1 que se les asigne la categoría profesional de Programador Junior.
  • Trabajadores con ROL Ingeniero de Software 2 y Técnico de Desarrollo 2 que se les asigne la categoría profesional de Programador Senior.
  • Trabajadores con ROL Ingeniero de Software 3 y Técnico de Desarrollo 3 que se les asigne la categoría profesional de Analista Programador.
  • Trabajadores con ROL Ingeniero de Software 4 y Especialista de Desarrollo que se les asigne la categoría profesional de Analista.

Para facilitar esta tarea a la empresa hemos proporcionado un anexo con el listado de los trabajadores con su rol asignado y su categoría profesional.

Creemos que las propias definiciones de roles que Indra tiene en su documento "Modelo de roles Factorías Software" y las funciones que se establecen en esos roles son motivo suficiente para reconocer la categoría profesional de cada uno de sus trabajadores, y, por consiguiente, debería actualizar la nómina de cada uno de ellos y pagar los atrasos del último año.

Todo esto sin menoscabo de que si cualquier trabajador realiza funciones de categoría profesional superior a la suya le sea reconocida por la empresa y le abone los salarios correspondientes. Por supuesto, si un trabajador tiene una categoría profesional superior a la que le correspondería por su rol, se le debería mantener esa categoría y en todo caso actualizar su rol; nuestra petición es de mínimos, no de máximos.

Así mismo, hemos solicitado la creación de una mesa de seguimiento para la revisión de esta petición y de la categoría profesional de cada trabajador.

Debemos comentaros que el Comité de Empresa ha votado mayoritariamente la presentación de este escrito; esperamos ahora que la empresa quiera reconocer el valor de sus trabajadores y que por lo menos les reconozca su categoría profesional legítima con todo lo que ello supondría.

Si consideras que estás haciendo tareas de categoría profesional superior y quieres ver tus opciones, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de los delegados de Co.Bas: te aclararemos todas tus dudas y te ayudaremos en todo lo necesario.

Os mantendremos informados de cualquier novedad.

La Generalitat Sanciona a Indra por Cesión Ilegal

Estimados compañeros y compañeras.

Os informamos de que la Generalitat de Cataluña ha decidido sancionar a Indra Sistemas con una multa de 185.000€ por cesión ilegal de trabajadores. Esta sanción tiene su origen en la denuncia que pusieron nuestros compañeros de Co.Bas de Indra Sistemas - Barcelona debido al elevado número de trabajadores que estaban en cesión ilegal, es decir, contratados por otra empresa pero trabajando en Indra como cualquier otro miembro de la empresa. Si quieres saber más sobre la cesión ilegal, puedes entrar aquí http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_1/contenidos/guia_1_4_0.htm 

Indra, a pesar de ser requerida por Inspección Trabajo para que solventase esta situación y enviase toda la documentación pertinente a la RLT, ha preferido hacer caso omiso de este requerimiento y seguir saltándose la ley, y la consecuencia final ha sido esta sanción que le ha sido impuesta. Si ya de por sí es un hecho grave la cesión ilegal, lo es más aún después de que nuestros compañeros de Indra Sistemas hayan sido sometidos a un ERE salvaje e injusto.

Podéis ver la nota de nuestros compañeros de Cobas en Indra Sistemas, aquí (http://cobasindra.org/2016/08/03/multa-de-la-generalitat-de-cataluna-a-indra-por-cesion-ilegal-de-trabajadores/ )

Lamentamos profundamente que la actitud de Indra sea la de no cumplir con sus obligaciones legales y que trate a sus trabajadores como mera mercancía.


Si queréis más información al respecto (sobre todo si estás subcontratado) y conocer más sobre tus derechos, contacta con nosotros enviando un correo a cobasbadajoz@gmail.com y te informaremos.

Para que triunfe el mal, basta con que los hombres de bien no hagan nada”
Edmund Burke.

Actualización situación demanda comedores

Estimada compañera y compañero.

Nosotros la Sección Sindical de Co.Bas de ISL Badajoz hemos recogido el testigo del conflicto colectivo de los comedores en nuestro centro para continuar con lo decidido por la Asamblea de trabajadores convocada por el Comité de empresa para tratar este asunto.

A continuación os informamos de la situación actual y los pasos que hemos dado hasta la fecha.

En primer lugar nos reunimos con nuestro gabinete jurídico para pasarles toda la documentación que teníamos en nuestro poder y explicarles el conflicto.

Los abogados de dicho gabinete nos indicaron que tenían que ver en qué situación se encontraba la demanda que habíamos interpuesto a través de CCOO (sí, esa que ese sindicato decidió suspender a nuestras espaldas) ya que en caso de que estuviese la demanda interpuesta, aunque estuviese parada, no podríamos poner "la nuestra". El servicio jurídico quedó en consultar la situación de la misma en los juzgados.

Tras efectuar sus pesquisas en el juzgado, supieron que (como nos temíamos) la demanda continuaba interpuesta, es decir, CCOO no la había quitado haciendo caso omiso una vez más de las peticiones del Comité de Empresa y, por tanto, ignorando la voluntad de los trabajadores de nuestro centro.

Nuestras abogadas de Co.Bas solicitaron entonces al juzgado que requiriese a CCOO llevar a cabo alguna acción en relación a dicha demanda; las opciones eran bien claras: o bien la quitaban, o bien seguían adelante (y denunciaban a la empresa) o bien no hacían nada. En este último caso se le daba un plazo pasado el cual se podía archivar definitivamente y entonces sí podremos interponer nueva demanda.

A día de hoy ya se ha cumplido el plazo que el juzgado dio a CCOO para realizar alguna acción en relación a esa demanda y estamos a la espera de que el Secretario del Juzgado proceda a la anulación, momento en el cual nuestro gabinete jurídico de Co.Bas interpondrá nuevamente la demanda por los comedores. 

Desde la Sección Sindical de Co.Bas lamentamos profundamente la actitud de CCOO, que no solo no ha defendido nuestros intereses sino que también está entorpeciendo nuestra labor sindical por la defensa de nuestros derechos.

Por supuesto os mantendremos informados.