Trabajar en días inhábiles: cosas a tener en cuenta

Compañeros y compañeras.
 
Como bien sabéis varios gestores ya han comunicado a los compañeros de algunos proyectos que tendrán que trabajar en días inhábiles de Navidad, produciéndose una alteración de la jornada.

Desde Co.Bas. queremos dejaros claro que estos cambios deben estar debidamente justificados y no se han de camuflar ni la falta de previsión en la gestión de los proyectos ni los "caprichos" de los clientes con la típica excusa de "necesidades del proyecto".

También queremos indicaros que esos días inhábiles son no laborables porque si lo fueran superaríamos el máximo legal de la jornada anual de 1800 horas anuales establecida en el Estatuto de los Trabajadores: por lo tanto, las horas trabajadas esos días deben ser consideradas horas extra y como tales deberían compensarse.

Aprovechamos para recordarte que, en caso de ser una compensación en tiempo de descanso, en el Convenio se especifica claramente que dicho descanso debe tener un incremento de al menos el 75% sobre la hora trabajada, o sea, 1'75 días de descanso por día inhábil completo trabajado, pudiendo incluso negociarse un porcentaje superior.

No sólo eso, sino que además el trabajador puede negarse a realizar dichas horas extra como en cualquier otro caso si la compensación ofrecida por la empresa no le parece suficiente, o bien si simplemente no se desea trabajar ese día sea cual sea la compensación ofrecida.

Por supuesto, si quieres hacernos llegar alguna sugerencia o pregunta sobre este o cualquier otro asunto no dudes en ponerte en contacto con nosotros: os atenderemos con la mayor rapidez y diligencia posibles.

Comedores - acto de conciliación

Estimados compañeros y compañeras

Finalmente hemos dado un nuevo paso adelante en el tema de la reclamación de los comedores y ya está puesta demanda de conciliación (paso previo para acudir al juzgado). El próximo día 7 de Diciembre a las 12:30 está citado el presidente del Comité de Empresa en representación del Comité en la UMAC.

Lamentablemente se ha tardado mucho tiempo, pero por fin la anterior demanda ha quedado zanjada y podemos volver a lanzar la reclamación de nuestro derecho, la implantación de un comedor, a través de los servicios jurídicos de Co.Bas., los cuales no pueden ser objeto de coacciones ni recibir órdenes ajenas que alteren el proceso.

Tendremos que volver a esperar que se vayan cumpliendo los plazos legales que requiere cada paso, así que os rogamos que tengáis paciencia y confianza en este nuevo proceso a salvo de "injerencias sindicales" ni presiones externas de ningún tipo.

Pedimos nuevamente a la empresa que se siente con el Comité de Empresa y negocie una solución dialogada a este conflicto de tal manera que respete tanto a la legislación como a los trabajadores de nuestro centro.

Os iremos informando de cada avance, como siempre procuramos hacer.

¿Sabes qué es la vulneración de los derechos laborales?

¿Sabes qué es la vulneración de los derechos laborales?

Es la práctica por parte de la empresa de no respetar los derechos de sus asalariados que están definidos en el Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos y resto de  normativa que definen las reglas en las relaciones laborales entre dichos trabajadores y la empresa.

¿Sabrías identificarlos?

Existen infinidad de situaciones en las cuales puede darse esta vulneración de derechos laborales; os enumeramos las más comunes:
  • Realización de horas extra por encima de máximo legal anual (80 horas).
  • Que la retribución por las horas extra realizadas no llegue al mínimo legalmente exigido.
  • Distribuciones irregulares de la jornada sin haber negociado previamente con la RLT.
  • Presiones por parte de la empresa.
  • Hacer caso omiso de las categorías profesionales del convenio y usar un sistema interno de roles impuesto y no negociado.
  • Nulas políticas de promoción profesional, impuestas una vez más al margen de la RLT.
  • Jornadas sin respetar el periodo mínimo de descanso entre ellas.
  • Desplazamientos no retribuidos.
¿Sabrías cómo actuar? Consejos para evitarlos
  • Infórmate siempre de cuales son tus derechos antes de realizar cualquier petición de la empresa.
  • Habla con tu Comité de empresa o Delegados de Co.Bas.: ellos te informarán de cuales son tus derechos y de los pasos que debes seguir para hacerlos respetar.
Si detectas cualquier actividad sospechosa de vulnerar tus derechos o tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través de cobas.badajoz@gmail.com

Fuga de cerebros

Compañeros y compañeras.

Hoy os traemos datos que a nuestro juicio son bastante preocupantes y desalentadores, pero que a la dirección de la empresa no parecen importarle mucho.

El año pasado por el mes de abril había en nuestro centro un total de 294 trabajadores; sí, sí, has leído bien, 294, y a día de hoy (a falta de tener el censo oficial) quedamos en torno a 250, y con previsión de ser cada vez menos.

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Desde la sección sindical de Co.Bas nos hemos preguntado el por qué de estas bajas. Nos centraremos en las voluntarias ya que las forzosas, a nuestro parecer, están enmascaradas por varios motivos: que no se haya "congeniado" con el jefe, que sea una estrategia de la empresa para "desinflar" la plantilla, etc. 

Los porqués de estas bajas voluntarias a nuestro juicio son las siguientes:

  • Falta de formación
Hay proyectos en los que la "planificación" (por llamarlo de alguna manera) está ajustadísima y los jefes están esperando a que entre “Fulanito”, quien va a desempeñar labores de "desarrollador". El tal “Fulanito”, quien tiene poca o ninguna experiencia en el lenguaje de programación, entorno de desarrollo y sobre todo ninguna en el proyecto del que va a formar parte, tal como entra por la puerta el primer día lo cogen de una oreja, lo sientan, le dan su usuario y su password y le dicen: "ponte a programar" directamente.

  • Sin visibilidad de plan de carrera
Hay personas que quieren crecer profesionalmente, ya sea en responsabilidades y/o en salario, pero más allá de los 3 años todo el mundo parece terminar haciendo lo mismo. Esto es un síntoma de que la gente que quiere más ve que la propia empresa le está poniendo trabas a su crecimiento profesional. Moraleja: cuando el trabajador siente que ha llegado al "techo" de su carrera profesional en la empresa o no ve opciones para seguir creciendo, termina decidiendo marcharse a otra empresa (totalmente desmotivado, aparte).

  • Salario
Cuando el trabajador no llega a cubrir su mínimo de gastos con el exiguo salario que recibimos la mayoría, muchas veces se ve obligado a, por ejemplo, tener que compartir piso indefinidamente para "poder ir tirando" o a seguir viviendo con sus padres, lo cual provoca muchísima desmotivación.

  • Falta de beneficios sociales
Una empresa como Indra, en la cual se pregona que “disfrutarás de numerosos beneficios sociales” antes de entrar a formar parte de la plantilla, en seguida los trabajadores se dan cuenta de que deja mucho que desear en este sentido; sin ir más lejos podemos poner de ejemplo a Telefónica, la cual tiene en su convenio beneficios tan atractivos como los que listamos a continuación:
  1. Compensación por comida en residencia: “… se establece en 9 € por cada día efectivamente trabajado en jornada partida …”.
  2. Ayuda escolar: “… se abonará por cada hijo cuya edad esté comprendida entre los seis y los quince, la cantidad de 30 euros mensuales…", "... en concepto de ayuda extraordinaria escolar, se abonará en el mes de septiembre, en un pago único, la cantidad de 50 euros por cada hijo cuya edad esté comprendida entre los dieciséis y los dieciocho años”.
  3. Asistencia sanitaria complementaria: “… el coste total de la prima del seguro médico será por cuenta de las empresas y cubrirá la asistencia sanitaria a todos los empleados en activo, sus cónyuges/parejas de hecho legalmente constituidas e hijos, siempre y cuando figuren como beneficiarios de asistencia sanitaria del empleado/a titular en la cartilla de la Seguridad Social”.
Estos son algunos ejemplos de beneficios sociales que nuestra querida empresa podría instaurar y que ya vemos que nunca ha estado por la labor de siquiera proponer.

Si tenéis cualquier duda podéis poneros en contacto con nosotros en cobasbadajoz@gmail.com

Desgravación por cambio de localidad de residencia

Estimados compañeros y compañeras.

A raíz del creciente número de bajas voluntarias que se están produciendo en los últimos meses en la empresa, consideramos conveniente informaros sobre la desgravación fiscal a la que podéis acogeros en caso de que os veáis obligados a cambiar de localidad de residencia por cambio de empresa. 

Ni que decir tiene que esta desgravación también es aplicable a aquellos que lamentablemente sean despidos pero estén abiertos a aceptar trabajar en otras localidades.

Esta desgravación consiste en la reducción en 2.000€ de vuestra base imponible durante 2 años, el vigente y el siguiente, es decir, en vuestras próximas 2 declaraciones de la renta. Puede suponer una cantidad nada despreciable ya que puede bajaros el porcentaje de IRPF que os corresponde de en torno a un 3-5% de vuestro salario anual dependiendo de vuestras retribuciones pasadas y futuras.

El procedimiento es sencillo y consta de los siguientes pasos:
  1. El primer requisito imprescindible consiste en darse de alta como demandante de empleo en la oficina del INEM de vuestra localidad de residencia antes de firmar el nuevo contrato.
  2. En segundo lugar, empadronaros en la población en la que vayáis a residir como consecuencia de la aceptación de la oferta laboral; aunque un contrato de alquiler o compra de vivienda podría valer como prueba del cambio de domicilio, recomendamos efectuar el empadronamiento para evitar futuros problemas con Hacienda.
  3. Al firmar el nuevo contrato hay una casilla que deberéis marcar y un epígrafe que deberéis rellenar para poder acogeros a dicha desgravación.

En el siguiente enlace podéis ver dicho epígrafe en la cláusula OCTAVA del modelo de contrato del SEPE: https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/indefinido/Indefinido.pdf


No confundáis esta desgravación con la movilidad geográfica dentro de la propia empresa que aparece en el Estatuto de los Trabajadores.

Si tenéis cualquier duda, podéis poneros en contacto con nosotros en cobasbadajoz@gmail.com