Trabajar en días inhábiles: cosas a tener en cuenta

Compañeros y compañeras.
 
Como bien sabéis varios gestores ya han comunicado a los compañeros de algunos proyectos que tendrán que trabajar en días inhábiles de Navidad, produciéndose una alteración de la jornada.

Desde Co.Bas. queremos dejaros claro que estos cambios deben estar debidamente justificados y no se han de camuflar ni la falta de previsión en la gestión de los proyectos ni los "caprichos" de los clientes con la típica excusa de "necesidades del proyecto".

También queremos indicaros que esos días inhábiles son no laborables porque si lo fueran superaríamos el máximo legal de la jornada anual de 1800 horas anuales establecida en el Estatuto de los Trabajadores: por lo tanto, las horas trabajadas esos días deben ser consideradas horas extra y como tales deberían compensarse.

Aprovechamos para recordarte que, en caso de ser una compensación en tiempo de descanso, en el Convenio se especifica claramente que dicho descanso debe tener un incremento de al menos el 75% sobre la hora trabajada, o sea, 1'75 días de descanso por día inhábil completo trabajado, pudiendo incluso negociarse un porcentaje superior.

No sólo eso, sino que además el trabajador puede negarse a realizar dichas horas extra como en cualquier otro caso si la compensación ofrecida por la empresa no le parece suficiente, o bien si simplemente no se desea trabajar ese día sea cual sea la compensación ofrecida.

Por supuesto, si quieres hacernos llegar alguna sugerencia o pregunta sobre este o cualquier otro asunto no dudes en ponerte en contacto con nosotros: os atenderemos con la mayor rapidez y diligencia posibles.