Derechos, Permisos en las elecciones.

Compañeros y compañeras,

Se acercan las elecciones del 26 de Junio de 2016 y creemos interesante recordaros vuestros derechos por si algunos habéis sido nombrados miembros de una mesa electoral, ya sea bien como presidente, bien como vocal o bien como suplente finalmente designado miembro titular de la Mesa. Os los listamos a continuación:

  • Tienes derecho a una reducción de cinco horas en tu jornada de trabajo del día inmediatamente posterior a las elecciones siempre que no trabajes el día de las elecciones. 

  • El Estado te abonará una dieta de en torno a 60€.

  • Estás protegido por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de tu participación en las elecciones.

  • Tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa si trabajas el día de las elecciones. Es decir, que si tienes que trabajar el domingo, no tendrás que acudir, ya que tienes permiso por tener que formar parte de la mesa.

  • Si eres interventor en las elecciones tienen también los mismos derechos que los miembros de las mesas electorales, aunque tendrías que acreditar tu condición de interventor.

  • En cambio, si eres apoderado y tuvieras que trabajar el día de las elecciones, únicamente tendrías derecho al permiso retribuido del día de la votación, pero no tendrías derecho a la dieta ni a la reducción de jornada del día siguiente.

Sin embargo, si no tienes ningún cargo en una mesa electoral y trabajas ese día, debes saber que tienes a tu disposición los siguientes permisos para poder ausentarte del trabajo y ejercer tu derecho al voto :

  • Si tu horario no coincide o coincide por un período inferior a dos horas con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) no tendrás derecho a permiso retribuido.

  • Si tu horario coincide por un período de entre dos y cuatro horas con el horario de la votación podrás disfrutar de permiso retribuido de dos horas.

  • Si tu horario coincide por un período de entre cuatro y seis con el horario de la votación disfrutarás de un permiso retribuido de tres horas. 

  • Si tu horario coincide por un período de seis o más horas con el horario de la votación, el permiso retribuido será de cuatro horas. 

En todos los supuestos anteriores, cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Si disfrutas de alguno de los permisos anteriores recuerda que tienes de justificarlo, por lo que has de solicitar:

  • La presentación de certificación de voto
  • La acreditación de la Mesa Electoral correspondiente

Ante cualquier duda os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros, no sólo para solventar dudas, sino también para hacer de intermediarios si así lo necesitáis.

Un cordial saludo de los miembros de Co.Bas.