Comité de Seguridad y Salud en nuestro centro



El Comité de Seguridad y Salud (CSS) está definido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): es el órgano interno de la empresa formado por 3 delegados del Comité y otros tres representantes de la empresa. Debe realizar reuniones periódicas trimestrales para consultar de forma regular y periódica las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

El CSS tiene las siguientes funciones:

  • Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
  • Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
  • Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
  • Informar de la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
  • Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
  • Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  • Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

Es, por tanto, un organismo importante para garantizar que la empresa hace todo lo posible en materia de prevención de riesgos laborales

La realidad es que la empresa lleva ignorando al CSS continuamente: ya no es que la actitud de la empresa en las reuniones del comité sea completamente pasiva y sin querer resolver los problemas que tenemos en nuestro centro; la realidad es que la empresa está ignorando las peticiones que nuestros delegados han realizado para la constitución del CSS desde que tuvieron lugar las elecciones al Comité de empresa.

Por este motivo hemos enviado un escrito a la empresa pidiendo:
    
  • Que se retome el normal funcionamiento del CSS, en virtud de lo establecido en ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 
  • Que se nos informe de los miembros del CSS que actúan por parte de la empresa, en virtud del artículo 38 de la citada ley.

Desde Co.Bas consideramos importantísimo que se restablezca el CSS para poder realizar nuestra labor de vigilancia y tomaremos las medidas legales oportunas en caso de que la empresa siga con esta actitud.

Cualquier comentario o duda no las podéis hacer llegar a cualquiera de nuestros delegados o bien a cobasbadajoz@gmail.com