Problemas con las reducciones de jornada

Compañeras y compañeros

Tenemos constancia de que la empresa tiene una normativa interna para "regular" las peticiones de reducción de jornada que, a nuestro modo de ver, es ilegal.

El problema surge cuando algún trabajador o trabajadora ha estado disfrutando de una reducción de jornada, la interrumpe, y antes de 6 meses vuelve a solicitar reducción de jornada.

Según dicha normativa interna, la empresa no permite elegir el horario de la reducción libremente si no han transcurrido 6 meses desde que el trabajador o trabajadora interrumpió su reducción de jornada; sólo permite elegir un porcentaje de reducción, siendo la empresa quien indica cuántas horas se corresponden con dicho porcentaje de reducción tanto en jornada "normal" (de lunes a jueves) como en jornada "intensiva" (viernes y periodo estival).

Esto se traduce en que las personas en esa situación no pueden disfrutar del horario que quieran durante su reducción de jornada, como por ejemplo todos los días de 8:00 a 15:00, sino que han de hacer cada día las horas que le diga la empresa. 

En el ejemplo anterior, el horario de 8:00 a 15:00 se corresponde con una reducción de jornada del 15'2% aproximadamente; si hemos tenido reducción de jornada hace menos de 6 meses, y queremos hacer ese horario en una nueva petición, la empresa nos comunicará que no podemos hacer ese horario, y que si queremos una reducción del 15% lo único que podemos hacer es reducir la jornada diaria en ese porcentaje, lo que obliga al solicitante a trabajar de lunes a jueves de 8:00 a 15:39 y los días de jornada intensiva de 8:00 a 13:57, poco que ver con el horario deseado.

Si se desea salir lo más cerca de las 15:00, hay que solicitar un porcentaje superior de reducción, en torno al 23%, lo cual es una pérdida de salario innecesaria, ya que los días de jornada intensiva la jornada pasaría a ser de 8:00 a 13:30 cuando el solicitante podría trabajar hasta las 15:00. 

En resumen, la normativa de la empresa entendemos que es contraria a lo indicado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, cuyos puntos 6 y 7 citamos:
    
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

La ley parece clara, pero no para la empresa. Hemos tratado de hacérselo de ver de buenas maneras pero han desestimado nuestras solicitudes, así que nos hemos visto obligados a demandar a la empresa a través de nuestro servicio jurídico, con el objetivo de que la empresa tenga que anular su normativa interna.

Os informaremos puntualmente del resultado del procedimiento judicial.